Instituto de Estadísticas de Puerto Rico
 
 
Anuario Estadístico, Informe Anual, Rama Judicial
Oficina de Administración de Tribunales, Tribunal General de Justicia
Tema: 1.8 Otras estadísticas sociales, demográficas y conexas
Descripción: Este documento presenta las estadísticas sobre el movimiento de casos durante la actividad judicial anual en los tribunales. Además, ofrece una comparación con los pasados cinco años, acompañada de tablas y gráficas para facilitar su lectura. La segregación es por las tres instancias del Tribunal General de Justicia y los asuntos principales por los que se clasifican los casos ofreciendo un amplio campo de información. Se publica entre 6 -12 meses después de cada cierre de año fiscal. Este se mantiene como documentación histórica desde el año fiscal 1953-54 y es útil para comparaciones y estudios de tendencias ya que utiliza los conceptos estadísticos uniformes de la actividad judicial.
Objetivo:  1) Fortalecer las operaciones de las Secretarías de los Tribunales para agilizar los trámites internos en el Sistema Judicial. 2) Añadir documentación histórica que facilite la investigación en temas judiciales de interés para la planificación estratégica de una estructura organizacional que responda a las necesidades, optimice el uso de recursos, agilice y flexibilice los procesos administrativos.
Población: Expedientes judiciales del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico
Variables principales: "casos" (por delitos y acciones civiles) presentados y "otros asuntos atendidos" de naturaleza civil y penal sujetos a decisión en los tribunales de Puerto Rico. La estadística de actividad judicial cuantifica datos de los expedientes judiciales en dos etapas; en la presentación y en la disposición final.

La unidad de cuantificación estadística "caso" se refiere a:
(a) En lo criminal: El delito presentado por el que se acusa a una o varias personas constituyen la unidad de cuantificación estadística. La acusación formal para juicios contra cada persona inicia los casos. Por cada uno de los delitos contenidos en una acusación se formaliza un caso estadístico por separado.
(b) En lo civil: La petición o demanda presentada al tribunal por reclamación(es) en controversia(s) entre una o varias partes contra otra(s) parte(s) constituyen la unidad de cuantificación estadística. Es decir, por cada documento de demanda se formaliza un caso estadístico independiente. La primera reclamación incoada que figura en el título del documento de demanda, es la que formaliza el caso estadísticos, sin cuantificar el número de partes ni la cantidad de reclamaciones incoadas por petición o demanda.

La disposición judicial termina el caso estadístico:
(a) En lo civil: Se refiere a la orden, resolución o sentencia final dictada por un(a) juez(a) y notificada por la secretaría, en virtud de la cual se concluye la participación del Tribunal de Primera Instancia de una reclamación en controversia incoada. La sentencia, resolución u órdenes que resuelva sólo una o algunas de las reclamaciones incoadas, dejando las otras pendientes de decisión no cierra el caso estadístico. Una vez adjudicadas todas las controversias presentadas en la demanda inicial, pasados los términos para notificarse a las partes, la sentencia adviene final y firme y cierra el caso estadísticos.
(b) En lo criminal: Se refiere al documento que dicta la sentencia firmada por un(a) juez(a) y notificada por la secretaría, en virtud del cual concluye la participación del Tribunal de Primera Instancia. Si median condiciones probatorias o mecanismos de desvío, finalizado el período establecido en la medida correspondi
 
Frecuencia: Anual
Medios de divulgación:  [PDF]  [Papel] 
Costo: $0
Contacto: Maria del C. Vázquez Arroyo
Puesto: Directora, Oficina de Estadísticas
Tel: (787) 641-6600 x-5656; x-5651; (787) 641-6998
Fax: (787) 641-6991
Email: maria.vazquez@ramajudicial.pr
 
Portal: http/www.ramajudicial.pr/orientaciones//informes/index.htm

Publicaciones:
2009-10
2010-11  
2011-12
2012-13
2013-14








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